LA PROSTITUCIÓN ES UN TRABAJO: CORTE CONSTITUCIONAL
POR: MARIANA JARAMILLO FONSECA
Esta sentencia del Magistrado Ponente Juan Carlos Henao, advierte que las personas que se dedican al oficio de la prostitución tienen derechos laborales. Son una minoría, están en situación de vulnerabilidad y se les deben reconocer y hacer efectivos sus derechos laborales. Este planteamiento de la sentencia T-629 de 2010 después de un riguroso estudio sobre los derechos fundamentales, los laborales, el código de policía entre otros, concluye que a la trabajadora sexual se le debe pagar su licencia de maternidad y se le debe indemnizar pues la Corte encuentra violaciones a derechos como el mínimo vital, la igualdad, al trabajo, al fuero materno entre otros. Esta sentencia resulta innovadora para la sociedad colombiana que por siglos ha despreciado a quienes ejercen la prostitución. Con lo que dice el pronunciamiento de la corte se vela por los derechos de las prostitutas. Pero lo que dicen los dueños de los prostíbulos, según un artículo del periódico El Espectador, es que lo que es bueno para quienes ejercen la prostitución es malo para ellos pues les quita ganancias. Sobre esto hay que recordar que la prostitución es un oficio que es parte de una gran cadena de trabajo en donde por los servicios sexuales de una persona, hay muchos que ganan dinero; por ejemplo los dueños de las residencias, los dueños de los bares que ganan por el consumo de trago, los dueños de los burdeles son quienes se llevan los grandes porcentajes del trabajo sexual. Las prostitutas están siempre desprotegidas ante riesgos profesionales como golpizas, abusos, prácticas sexuales sin consentimiento, enfermedades de transmisión sexual, etc. Pero aunque los dueños de los prostíbulos conocen muy bien estos riesgos y la rentabilidad de la cadena de trabajo que genera la prostitución, no están dispuestos a correr con los gastos que implica mantener a sus empleadas seguras y protegidas. Porque protegerlas a ellas significa perder dinero. Así los proxenetas y dueños de sitios de lenocinio, son los responsables de mantener la prostitución en la informalidad.
Lo que dice la sentencia T-629 es innovador para el país y para el ejercicio del trabajo sexual pues lo dignifica, le da condiciones de protección a los derechos fundamentales. Lo complicado es que lo que dispone la corte se ponga en práctica en la cotidianidad del ejercicio de la prostitución. En el mundo del comercio del placer parece que es mejor si no hay reglas. Así que tal vez con tristeza haya que decir que la sentencia de la corte presenta un fallo coherente, un estudio juicioso de la prostitución y su regulación legal, pero que en la vida cotidiana es dudoso que se cumpla. Porque estamos en un país en el que puede más la avaricia. En definitiva mientras no se dé un cambio de concepción en torno a la prostitución y se vea como un trabajo serio, con riesgos, con derechos y deberes, la visión sobre el ejercicio del trabajo sexual seguirá siendo la de un simple negocio. Mientras no se entienda que así como la educación es un mercado donde se negocia con el conocimiento, la prostitución es un mercado en donde se comercia con el placer, con el deseo y las transacciones comerciales generan derechos y deberes. Mientras no se entienda la prostitución como un trabajo como cualquier otro que debe ser ejercido en condiciones dignas, esta ley será solo papel.
LA ÑAPA: ¿no será que le van a abrir investigación a Uribe por lo de las chuzadas ya que Moreno lo echó al agua? Es lo mínimo y si no que se lo lleven a la CPI que ahí si lo condenan como de debe y como se merece.
Columna publicada en www.noticias.com.co desde el lunes 11 de octubre de 2010
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